Ciudadanos

Calculadora de Plusvalías

 

Aviso: Desde el dia 26 de enero ya se puede autoliquidar la plusvalía

 

El seguiente cálculo tiene como base el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre de 2021, a raiz del cual se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Este RDL es de aplicación desde el dia siguiente al de su publicación el 9 de noviembre de 2021.

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Aviso importante

Los resultados obtenidos tienen únicamente un valor informativo, y por tanto, no obligan a la Administración.

Para más información, tributaria@lescala.cat

La nueva normativa ofrece dos sistemas de cálculo y el contribuyente podrá escoger aquella que les resulte más conveniente:

          a) Estimación directa, según beneficio. Tiene como base los precios de compra y de venta escriturados.

          b) Estimación objetiva, según el valor catastral del suelo.

El Ayuntamiento mantiene el sistema objetivo para la determinación de la base imponible y, por lo tanto, para el cálculo del impuesto. No obstante, como alternativa y para evitar que la tributación pueda resultar contraria al principio de capacidad económica, se permite A INSTANCIA DEL SUJETO PASIVO, la solicitud del cálculo de la plusvalía mediante el sistema de estimación directa.

Para la realización de los dos cálculos necesitan cumplimentar los campos siguientes según los datos que consten en las escrituras o los documentos que originen la transmisión: precio de compra, precio de venta, fecha de adquisición, fecha de transmisión, valor catastral total del año de la venta y valor catastral del suelo del mismo año de la venta.

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